Cumpliendo lo prometido, empiezo por Andorra.
Las autoridades andorranas dicen estar embarcadas en un fuerte proceso renovador de su economía, lo que da lugar a frecuentes cambios legales, por lo que os ruego que me disculpéis si no estoy totalmente actualizado.
En primer lugar, hasta hace muy poco, Andorra no tenía impuesto de sociedades, por lo que las empresas radicadas allí no pagaban prácticamente nada por sus beneficios. Desde hace poco tiempo, el impuesto de sociedades ya existe, pero es el 12 %, muy por debajo del 35 % que pagan aquí buena parte de las empresas, o cantidades aún superiores en países de nuestro entorno.
En cuanto a las rentas del trabajo, los residentes en Andorra sólo pagan un pequeño impuesto pro las rentas generadas dentro del país, pero no pro las obtenidas fuera. Imaginaos, pro tanto, lo que supone eso para un deportista de élite que se domicilie en Andorra: dejaría de pagar todo lo que ganase fuera de Andorra, es decir, todo lo que ganas de en torneos, carreras, premios, etc. Y sólo pagaría por lo que generase dentro del país. ¿Y qué genera dentro del país? Probablemente nada. Si ganas , es un decir, diez o doce millones de euros en un año, la diferencia entre no pagar nada y pagar el 48 % es sustanciosa.
Además, el IVA ronda el 4 % aproximadamente y los impuestos especiales son también mucho menores.
Por último, y no menos importante, hay que destacar que la legislación andorrana reconoce el secreto bancario, por lo que nadie puede preguntar a un banco andorrano ni por sus operaciones, ni por sus depósitos ni por sus transferencias.
El detalle final, que sé que os encantará, es que en Andorra el fraude fiscal no se considera delito: sólo una falta administrativa.
¿Comprendéis ahora por qué hay gente por ahí tratando de averiguar el modo de trasladar la residencia efectiva a Andorra? Pero ojo, recordad: residencia más de 183 días, no domicilio. No os vaya a pasar lo que le pasó a Arancha…
P.D: Una advertencia para los que dicen que en este blog damos ideas para defraudar: el apartado 2 del artículo 8 de la ley de IRPF, dice: “No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal”.
“Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes”.
Por tanto, aunque te vayas a Andorra, seguirás tributan en España durante cinco años más.
Esta norma nos parece manifiestamente injusta y contraria a derecho, porque da por sentado que si te vas a Andorra es para defraudar. Lo sé porque le pasó a un cliente que se casó con una andorrana. Luchar contra el fraude está muy bien, pero eso de considerarte delincuente porque sí, no lo veo claro. Me Suena a canon y SGAE. Me debería sonar a Estado de Derecho y me suena a ajuste de cuentas entre bandas rivales… Mala cosa.
Excelente