Alguno lo habrá sufrido ya y se habrá enterado de qué va la cosa, pero para quienes tengan la fortuna de desconocer esta figura, es bueno informar de que según la nueva legislación tributaria Hacienda se otorga a sí misma preferencia para cobrar las deudas, de modo que puede aplicar lo que con0ce como embargo de crédito a favor de sus arcas.

¿Y qué clase de jugada es esta? Pues para mí, francamente, una marranada.

Cuando un particular o una empresa, pro la razón que sea, debe una cantidad a hacienda, el Fisco no se pone en la cola de los acreedores como cualquiera,m esperando a lo que le toque cobrar en caso de quiebra o de insolvencia. En lugar de eso, puede dirigirse a los deudores del moroso y reclamarle la cantidad directamente, y en un plazo de diez días.

Pongo un ejemplo para que se entienda mejor.

El albañil Tíesez debe dos mil euros a Hacienda por retenciones de  los tarbajadores so por cualquier otra cuestión. Hacienda se dirige a Tiésez para cobrar, y si Tiésez no paga, echa mano de sus declaraciones y manda una carta a todos los clientes de Tiésez para decir que este no ha pagado a Hacienda, y que si le debe algo aún a Tíesez no le paguen a él, sino a Hacienda, y que en caso de no hacerlo incurrirán en una serie de infracciones, anatemas y maldiciones correspondientemente sancionadas.

De este modo, Tiésez no puede cobrar a sus clientes lo que estos le deben hasta que Hacienda no haya cobrado completamente lo suyo. A este procedimiento se le llama embargo de crédito y, como ya dije, me parece una canallada y un abuso de poder, por las siguientes razones:

-Porque Hacienda, sin tener un derecho inscrito, se antepone a los demás deudores. ¿Por qué tiene que cobrar antes Hacienda que el que le vendió los ladrillos o el cemento a Tiésez, que tampoco ha cobrado? Porque ellos mandan y te pueden embargar. La ley del más fuerte.

-Porque Hacienda emplea información confidencial para dirigirse a los clientes de Tiésez. ¿Por qué sabe Hacienda quienes son sus clientes y para quién ha trabajado? Porque dispone de una información de la que el resto de acreedores no dispone. ¿Qué clase de tratamiento es ese de los datos? Es legal, sí, pero es sucio.

-Porque causa un perjuicio innecesario a la imagen del deudor. Un profesional como Tiésez o una empresa cualquiera pueden estar pasando una mala racha temporal, y desde luego no le beneficia en nada que Hacienda envíe cartas a sus clientes diciendo que Tiésez o la empresa Tal no pagan, y que tendrán que hacerlo sus clientes. Con este sistema, lo que se consigue muchas veces es que se produzca la baja fiscal y se continúe la actividad en la economía sumergida cuando, con otros métodos, quizás se hubiese podido seguir adelante con normalidad.

-Por los plazos: si yo soy cliente de Tiésez, me ha arreglado la fachada de mi casa (o el patio de mi bar) y he pactado con él un plazo de pago de noventa días, no tiene por qué venir Hacienda a exigirme el pago en un máximo de 10 días. Esto es injusto, me puede hacer mucho daño a mí también y es absolutamente desmedido, causando perjuicios al moroso y a un simple ciudadano o empresa que nada tenía que ver con la deuda.

Estos comportamientos, y otros de los que hablaremos, hacen que la gente evite a toda costa ejercer de recaudador de Hacienda y que luego pasen las cosas que pasan.

Porque hay mucho defraudador, sí, pero en este caso, la Agencia tributaria se comporta como aquellos recaudadores de Fuentovejuna.

Y baste al buen entendedor…

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Lo que canta Hacienda mientras redacta embargos de crédito.

Una película para el que recibe la carta de embargio de crédito.

Un libro sobre la justicia del sistema de embargo de crédito.

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