El impuesto predial es, en mucjhos países latinoamericanos, el equivalente español al IBI. Por tanto, se trata de un tributo  que grava una propiedad o posesión inmobiliaria y se encuadra así dentro de los impuestos reales, pues es el objeto el cargado con el impuesto y no su propietario. Este matiz es importante, ya que la administración no valora el impuesto por las rentas o circunstancias de su poseedor, sino pro las características del inmueble.

Su base teórica reside en que los dueños de los inmuebles deben colaborar con el Estado al sostenimiento de las condiciones que le dan valor a sus propiedades, ya que su valor económico y la defensa de su propiedad corre por cuenta de la sociedad en conjunto. En teoría, el pago de este impuesto es lo que garantiza el libre uso y disfrute de uan propiedad inmobiliaria y el que justifica que no se pueda expropiar sin compensación.

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