Ya sé que no tiene puñetera gracia, pero no queda más remedio que tomarse algunas cosas a guasa, y asà lo intento aunque sólo sea por evitar salir a ala calle con el trabuco del abuelo y tres vueltas de rosca en la boina ancestral que casi todos llevamos dentro por esta tierra.
En España  tenemos la suerte de poder leernos el BOE como si fuese un tebeo, pero a veces se publican leyes que ya, más que un cómic, son un circo de tres pistas. De entre todas estas, probablemente la que más risa nos da a lso españoles en general y a los autÃonomnos en particular es  la Ley 15/2010, de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que pretendÃa apuntalar y reforzar el contenido de la ley antimorosos.
Como tampoco es plan de matar a nadie de un ataque de carcajadas, diré solamente, o recordaré, que esta ley establece un plazo máximo de pago de 60 dÃas por parte de empresas para los pagos a proveedores, y que este plazo, inexcusablemente, empezará a contar desde la fecha de recepción de las mercancÃas o prestación del servicio ¡y sin que pueda ser ampliado por acuerdo de las partes!
O sea que, ojo, pactar por contrato un plazo de pago distinto no es válido, siendo cláusulas nulas todas las que fijen semejante cosa. Serán también nulos todos los pactos que contabilicen los dÃas de forma distinta a los naturales, sin que se permitan periodos vacacionales, festivos ni de ningún otro tipo. O sea, sesenta dÃas de calendario como máximo y ya está.
En cuanto al periodo transitorio de aplicación de esta ley, y para que la gente se fuese acostumbrando, se fijó lo siguiente:
– 85 dÃas, como máximo, desde su entrada en vigor hasta 31 de diciembre de 2011.
– 75 dÃas como máximo, durante 2012.
– 60 dÃas, a partir del 1 de enero de 2013.
Y aún hay más: las administraciones públicas deben cumplir plazos aún más estrictos, prohibiéndosele que paguen a más de 30 dÃas a partir del 1 de enero de 2013.
Dicho esto, pregunto.
¿Hay alguien pro aquà que consiga cobraer todas sus facturas en menos de 75 dñias?
¿Hay alguien que logre cobrar TODO a las administraciones públicas en menos de 30 dÃas?
Lo dicho: que a veces legislan para matarnos de la risa. O eso, o para que nos vayamos acostumbrando a pensar que le Ley, en general, es una mierda que se aplica sólo a unos pocos. Porque el incumplimiento reiterado de una ley las desacredita a todas. Y eso, eso justamente, es lo que está en la raÃz de nuestros males.
Te has dejado lo mejor de esa ley. Si un empresario no paga en el plazo, teóricamente tiene que pagar un interés por la demora, el empresario sufre pues un castigo, pero si es una administración la que no paga en plazo, ¿quién sufre el castigo, el polÃtico responsable del garito? Pues no, lo pagamos a escote entre todos, viva la pepa.