Dicen que el camino del Infierno está empedrado de buenas intenciones, y nos permitimos añadir que su sala de calderas está azulejada de buenas palabras. La intención en este caso es buena, y las palabras suenan inmejorables, pero lo cierto es que a pocos meses para que concluyan los plazos previstos para la regularización frente a la nueva normativa de los empleados del hogar (mayoritariamente mujeres), quedan serias dudas sobre si se va a conseguir mejorar las condiciones de estos trabajadores o va a ser peor el remedio que la enfermedad.
El 1 de enero entró en vigor la nueva ley, por la que es obligatorio dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social a las empleadas del hogar, y el plazo para regularizar su situación concluye el próximo 3º9 de junio. No obstante, a primeros de abril sólo se habían dado de alta un total de 91.000 personas en el régimen general, quedan pendientes todavía otras 215.000 que no han dado el paso. Las cifras son elocuentes.
La normativa pretende equiparar los derechos de los trabajadores del hogar a los de cualquier otro régimen, aunque siguen pendientes algunas reivindicaciones , como el cobro de la prestación por desempleo, que suscita toda clase de desconfianzas, de momento, pro la bolsa de fraude que podría suponer.
Veamos un poco la normativa y luego volveremos a las razones por las que su implantación está siendo tan problemática:
Lo primero, la Ley en sí: La Disposición adicional 39 de la Ley 27/2011 de 1 de agosto (publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 2 de agosto) sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, ordena la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General, mediante la creación del Sistema Especial para Empleados de Hogar. De este modo, los empleadores se ven obligados a regularizar la situación de sus empleados. El plazo para ello será del 1 de enero al 30 de junio de 2012.
Para cumplir el trámite, se puede acudir a cualquier administración de la Seguridad Social o bien puede realizarse a través del registro electrónico. Si la relación laboral excede de cuatro semanas, el contrato siempre tiene que hacerse por escrito.
Y aquí es donde empieza lo que los empleadores rechazan: los empleadores deberán disponer de un Código de Cuenta de Cotización (CCC) dentro del Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General. Para ello deberán presentar en cualquier administración de la Seguridad Social o a través de registro electrónico los nuevos modelos TA6 y TA7. Para solicitar el alta o baja de los trabajadores hay que presentar el modelo TA 2S-0138. O sea, papeleo, papeleo y más papeleo, ty todo con independencia de las horas que la empleada del hogar trabaje en el domicilio. Este, como veremos, es uno d elso mayores obstáculos al buen funcionamiento de la Ley.
Las altas deberán realizarse antes del inicio de la actividad y las bajas se tramitarán con 6 días de antelación. Y esto dice la normativa, textualmente sobre lo que ocurre si se pasa el plazo y no se regulariza:
» Si llegado el 30 de junio de 2012 no se ha procedido a comunicar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial para Empleados del Hogar, cuando se trata de empleados de hogar que prestan servicios de manera exclusiva y permanente para un único empleador , su cotización al Sistema Especial pasará a efectuarse, desde el día 1 de julio de 2012 por la base de cotización establecida en el tramo superior de la escala de cotización.
En el caso de los empleados que trabajan en varias casas, si los empleadores para los que prestan servicios no han comunicado el 30 de junio el cumplimiento de las condiciones exigidas para la inclusión en el Sistema Especial, quedarán excluidos y la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a cursar de oficio la baja en el Régimen correspondiente.”
Aunque las escalas de cotización pueden sufrir aún algunas modificaciones, ofrecemos también a continuación las escalas, para que cada cual se calcule el coste final de estas:
Tramo 1: Para una retribución de hasta 74,83 euros la base de cotización es de 90,20 €/mes
Tramo 2: Desde 74,84 €/mes hasta 122,93 €/mes la base es de 98,89 €/ mes.
Tramo 3: Desde 122,94 €/mes hasta 171,02 €/mes, la base es de 146,98 €/mes.
Tramo 4: Desde 171,03€/mes hasta 219,11 €/mes la base es de 195,0 €/mes.
Tramo 5: Desde 219,12€/mes hasta 267,20 €/mes la base es de 243,16 €/mes.
Tramo 6: Desde 267,21€/mes hasta 315,30€/mes la base es de 291,26€/mes
Tramo 7: Desde 315,31€/mes hasta 363,40 €/mes la base es de 339,36€/mes
Tramo 8: Desde 363,41 €/mes hasta 411,50 €/mes la base es de 387,46€/mes
Tramo 9: Desde 411,51€/mes hasta 459,60 €/mes la base es de 435,56€/mes
Tramo 10: Desde 459,61€/mes hasta 507,70 €/mes la base es de 483,66€/mes
Tramo 11: Desde 507,71€/mes hasta 555,80 €/mes la base es de 531,76€/mes
Tramo 12: Desde 555,81€/mes hasta 603,90 €/mes la base es de 579,86€/mes
Tramo 13: Desde 603,91€/mes hasta 652,00 €/mes la base es de 627,96€/mes
Tramo 14: Desde 652,01€/mes hasta 700,10 €/mes la base es de 676,06€/mes.
Tramo 15: Desde 700,11 €/mes la base es de 748,20€ mes.
El responsable del ingreso de las cuotas será en todo caso el empleador, y deberá hacerlo con independencia de las horas de trabajo, lo que constituye una de las novedades de la nueva normativa, ya que hasta ahora eran los trabajadores quienes debían hacerlo en caso de prestar servicios de manera discontinua para más de un empleador.
¿Y a cuánto ascienden estas cotizaciones? Pues sobre la base de cotización correspondiente a la retribución que recibe la empleada de hogar, el empleador debe pagar un 22%, aunque un 3,7% corresponde al trabajador. Además, el empleador tiene que abonar un 1,1% por contingencias profesionales. Hay algunas ayudas a familias numerosas y demás, así que es mejor consultar en detalle la normativa o consultar en la Seguridad Social para saber si se tiene derecho a ellas.
En cuanto al salario, será el pactado entre las dos partes, aunque nunca podrá ser inferior , proporcionalmente, al Salario Mínimo interprofesional.
Y ojo aquí a un asunto importante: hay que distinguir el trabajo por horas, en régimen externo, del que es continuo y en exclusiva. Se tratará de un trabajo por horas cuando no se trabajen más de 120 jornadas laborales al año para el mismo empleador. En ese caso, el salario mínimo fijado será de 5,02 euros/hora que ya incluyen la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.
Y ya que hablamos de las pagas extraordinarias, hay que tener en cuenta que el trabajador que trabaje más de 120 días al año para el mismo empleador tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias.
En cuanto a la baja, el subsidio por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral se percibirá desde el cuarto día de la baja en el trabajo, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde ese día hasta el octavo, ambos inclusive. A partir del noveno día la baja será abonada por la Seguridad Social. Anteriormente, la prestación se percibía desde el día 29 de la baja.
En caso de incumplimiento por parte del empleador de estas obligaciones, puede incurrir en una sanción de hasta 12.000 euros.
Todo muy bueno, como dijimos al principio, y muy justo, entendemos también.
¿Pero dónde están los problemas y por qué hay un número tan bajo de regularizaciones a falta de un par de meses para que venza el plazo? Pues fundamentalmente porque los empleadores se niegan a cargar con el papeleo: si tener a una persona trabajando en casa dos horas a la semana supone más líos y quebraderos de cabeza de los que resuelve, supone, deja de ser interesante contratar a esa persona.
En general, y por lo que sabemos, los empleadores no tienen mayor problema en asumir los costes de las cotizaciones, pero sí la elaboración de las nóminas y las molestias consiguientes. Convertir a cada hogar que emplea a una persona en un empleador con todas sus obligaciones desincentiva el trabajo y multiplica la burocracia, con lo que, de momento, parece que el rechazo está siendo muy fuerte, lo que a la postre perjudica a las personas a las que se pretendía defender. De ahí el inicio de este artículo, refiriéndonos al Infierno y su empedrado.
Además, como nuestra especialidad es el fraude fiscal en sus distintas variantes, es forzoso añadir que un domicilio sigue siendo esencialmente un domicilio por mucho que sea el lugar de trabajo de un empleado del hogar, por lo que los inspectores de trabajo no podrán acceder nunca a la vivienda sin consentimiento del propietario o sin la correspondiente orden judicial.
Así las cosas, mucho nos tememos que, salvo reformas que racionalicen el asunto, esta nueva ley expulsará del régimen de autónomos a muchos trabajadores del hogar para integrarlos en el ya superpoblado régimen de batiscafos, submarinos y sumergibles.
Una pena, vaya.
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