Las prótesis las factura el protesista

Escribir esta clase de blotg tiene la ventaja de que siempre hay quien sabe más, mucho más que uno mismo de ciertas cosas, y tiene la amabilidad de corregirte.

Hace algún tiempo publicamos aquí un artículo sobre los fraudes en la consulta del dentista y al hilo de aquella entrada nos explicaron que los dentistas NO pueden facturar prótesis como si formasen parte del tratamiento, y que hay que estar alerta ante este tipo de comportamientos.

Copio y pego, más o menos, lo que nos dijeron:

«Debe aclararse que la falta de dientes en un paciente o edentulismo, es una secuela de una dolencia anterior (nada se puede hacer para recuperar los dientes perdidos), por lo tanto no tiene tratamiento posible.

Basándonos en lo expuesto, la frase «las prótesis son parte del material incorporado en un tratamiento» es totalmente errónea. 

 Las prótesis dentales son productos sanitarios fabricados, elaborados y comercializados en laboratorios de prótesis dentales totalmente independientes, bajo prescripción facultativa y además «el ejercicio clínico de la medicina, odontología y de la veterinaria serán incompatibles con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios» (Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios) Por lo tanto, se ha de afirmar que existiría un fraude fiscal cuando un dentista factura algo que ha prescrito y con el que no puede tener relación comercial ningua ?

Pues sí: ciertamente es así, y después de echar un ojo a la ley resulta que, como nos dicen, el dentista no sólo no puede facturar esos elementos, sino que tiene expresamente prohibido participar en el capital de estos laboratorios, y hasta cobrar comisión de ellos, ya que eso sería un interés económico directo incurso en lo previsto en la ley antes mencionada.

Los dentistas, por tanto, pueden facturar tratamientos y sólo tratamientos, pero no piezas, que deben ser facturadas por el profesional correspondiente. Sobre las consecuencias de esta ley en otros ámbitos, hablmos otro día, pues la cosa tiene miga.

Como decía el correo que recibimos, «Para cualquier duda, pónganse en contacto con el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España.»

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